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REPRESENTACION DIGITAL O “TOKENIZACIÓN” DE CIERTOS VALORES NEGOCIABLES.

  • BPL
  • 26 jun
  • 3 Min. de lectura

Mediante la Resolución General N°1069/2025, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) admitió, por primera vez en la República Argentina, la representación digital o “tokenización” de ciertos valores negociables, cuya equivalencia funcional es – en principio - igual a la de las formas tradicionales de representación de dichos valores (i.e. representación cartular o escritural). Esta medida innovativa se encuentra vigente desde el 14 de junio de 2025, en el marco de un entorno seguro de prueba o “Sanbox Regulatorio” que implica que, transcurrido el plazo de un año, la CNV podrá evaluar el impacto inicial de la tokenización y la eventual conveniencia de prorrogar su vigencia, así como de realizar cualquier modificación a este régimen original (el “Régimen”).


  1. Valores negociables incluidos en el Régimen

En esta primera etapa de prueba, los únicos valores negociables que podrían representarse digitalmente, mediante el uso de tecnología de registros distribuidos (TRD) o cualquier otra tecnología similar que cumpla con la reglamentación, son (“Valores Negociables”):

  1. Valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública; y/o

  2. Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública. 

Para admitir la “tokenización” de dichos Valores Negociables, la CNV estableció que los activos subyacentes y/o patrimonio que los compongan se configuren, principalmente, de “activos del mundo real” (real world assets), u otros bienes admisibles que no sean valores negociables con negociación en mercados habilitados de Argentina (tales como bienes físicos, derechos crediticios, inmuebles, etc.).

Sin perjuicio de lo antedicho, el Régimen no es aplicable a valores negociables “Sociales, Verdes, Sustentables” (SVS) y los Vinculados a la Sostenibilidad (VS), ni tampoco a aquellos que se emitan bajo régimen de oferta pública con autorización automática. 


  1. Emisión y administración de Valores Negociables bajo el Régimen

El emisor que desee adherir al Régimen deberá solicitar a la CNV la autorización de representación digital de sus Valores Negociables, sea total o parcialmente. Dicha solicitud podrá gestionarse en dos oportunidades: 

  1. Al emitir los Valores Negociables (paralelamente deberá gestionar la autorización de oferta pública y de representación digital); o 

  2. Una vez emitidos y en circulación los Valores Negociables. 

El Régimen permite al emisor variar entre las modalidades de representación tradicional y digital de los Valores Negociables cuantas veces lo estime pertinente, sin que ello implique la emisión de un nuevo valor negociable. 

Los Valores Negociables tokeneizados deberán ser suscriptos, colocados, negociados y custodiados digitalmente en plataformas y/o aplicaciones móviles únicamente a través de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”), habilitados por la CNV a tal fin. Asimismo, deben depositarse ante un Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).

Los PSAV, en su carácter de administradores y custodios de los Valores Negociables representados digitalmente, deberán contar con canales adecuados para que los inversores puedan ejercer sus derechos políticos y económicos, así como con canales de consulta. 


  1. Validez y vigencia de los Valores Negociables tokeneizados

Adicionalmente, es importante tener presente que los Valores Negociables cuya representación se haya digitalizado bajo este Régimen, serán válidos aún concluido el plazo de Sandbox Regulatorio mencionado al inicio de la presente, salvo que la digitalización no se haya materializado dentro de los dos años de haber obtenido su autorización, en cuyo caso serán excluidos de pleno derecho del Régimen. Sin perjuicio de lo expuesto, concluido dicho período anual, no podrán emitirse valores negociables bajo este Régimen.  


  1. Beneficios e impacto práctico del Régimen

Tal como destaca la Cámara Argentina Fintech, una de las primeras instituciones de Argentina en proponer y apoyar formalmente el Régimen, el mismo permite:

  1. Transformar activos existentes en instrumentos digitales de inversión, agilizando y ampliando el acceso a nuevas vías de crédito y financiamiento productivo;

  2. Sentar las bases para un mercado de capitales más dinámico y profundo al incorporar soluciones tecnológicas desarrolladas por empresas argentinas especializadas en tokenización;

  3. Ejercer los derechos económicos y políticos de los Valores Negociables con trazabilidad, seguridad y estándares similares o superiores a los vigentes; e,

  4. Integrar innovación y regulación, demostrando que es factible la construcción de un sistema financiero moderno, confiable y preparado para adoptar nuevos desarrollos tecnológicos.


  1. Destinatarios del Régimen

Finalmente, siendo que el Régimen está limitado únicamente a los Valores Negociables, los sectores de la economía que podrían acceder a él serían, por ejemplo, el mercado inmobiliario o el agro, siempre que se encuentren basados en un fideicomiso y que cuenten con activos del mundo real tales como bienes inmuebles (edificaciones, campos, departamentos, etc) o bienes muebles (una tonelada de soja, maíz, etc). 

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