Etiquetas

MODERNIZACIÓN EN EL REGIMEN DE SOCIEDADES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
La Inspección General de Justicia (“IGJ”) publicó el 22 de septiembre de 2026 la Resolución General IGJ 11/2026 (“RG 11/2026”), que flexibiliza los requisitos para constituir e inscribir sociedades. La norma elimina trámites, simplifica la documentación exigida y hace del registro una vía más ágil para quienes buscan emprender o invertir en el país. Se trata de un paso más en la modernización del marco societario argentino para adaptarlo a las necesidades actuales de los negocios.
Esta reforma tiene un impacto práctico inmediato, tanto en la estructuración de nuevas sociedades como en los plazos de inscripción. Con menos pasos y menos documentación, constituir una sociedad en Argentina resulta hoy más sencillo, lo que facilita que emprendedores e inversores, locales y extranjeros, pongan en marcha sus proyectos con mayor rapidez.
A continuación, se detallan los cambios más relevantes:
- Dictamen profesional. Se elimina el requisito de dictamen profesional para constituir una sociedad y para determinados trámites de inscripción posteriores.
- Objeto social amplio. El objeto puede integrarse por una o más categorías generales de actividades, sin que deban estar relacionadas entre sí ni describirse en detalle. Tampoco se exige que el capital guarde proporción con el objeto. En las Sociedades por Acciones Simplificadas (“SAS”) se admite expresamente la fórmula «cualquier actividad lícita».
- Capacidad para constituir sociedades. Se simplifican los recaudos y se suprimen requisitos específicos para emancipados, fundaciones y asociaciones civiles.
- Aportes en dinero. Se amplían los medios para acreditarlos. Para montos de hasta dos salarios mínimos, vitales y móviles ($767.600 a septiembre de 2026), alcanza con una simple declaración jurada, que puede incluirse en el propio contrato constitutivo.
- Aportes en especie. Se ordenan los requisitos según el tipo de bien y se incorporan expresamente los activos virtuales (por ejemplo, criptomonedas), estableciéndose las pautas para acreditar su titularidad, depósito y valuación. En las SAS, los socios pueden fijar por unanimidad el valor de estos aportes.
- Arbitraje. Los estatutos pueden prever que los conflictos se resuelvan por arbitraje, con efecto obligatorio para la sociedad, los socios y los directores o administradores, incluso después de que hayan dejado de serlo.
- Menos documentación. La aceptación de los cargos y las declaraciones exigidas en materia de personas expuestas políticamente, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo pueden incluirse en el propio contrato constitutivo. No se requiere firma digital de los administradores designados.
- Sede electrónica. Además de la sede social, la sociedad puede registrar una dirección de correo electrónico con efectos legales frente a socios y terceros, que complementa a la sede física pero no la reemplaza.
- SAS. Se modernizan las reglas de constitución e inscripción. Los aumentos de capital social inferiores al 50% del capital inscripto pueden inscribirse sin dictamen previo.
- Normas derogadas. Se derogan por completo las Resoluciones Generales 3/2020 y 11/2024, además de numerosos artículos de las normas vigentes de IGJ.
Contactos:
- Marcelo Slonimsky: ms@bplaw.com.ar
- Paula Pereyra Iraola: ppi@bplaw.com.ar
- Nicole Pasteloff: np@bplaw.com.ar
- Delfina Ferrario: df@bplaw.com.ar



