QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONARÁ EL FONDO DE ASISTENCIA LABORAL A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2026

El Decreto N° 1228/2026 (el «Decreto «) fijó el 1° de diciembre de 2026 como fecha de inicio del Fondo de Asistencia Laboral (“FAL”), creado por la Ley N° 27.802 de Modernización Laboral (la «Ley de Modernización Laboral»).

El FAL es un fondo que cada empleador del sector privado irá formando con aportes mensuales, para luego utilizarlo en el pago de las indemnizaciones por la desvinculación de sus trabajadores. Conforme a la Ley de Modernización Laboral, el FAL no reemplaza la obligación del empleador de pagar esas indemnizaciones ni modifica su cálculo. Si el saldo del fondo no alcanza, la diferencia sigue a su cargo.

El aporte equivale al 2,5% de las remuneraciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) y ciertas entidades sin fines de lucro, y al 1% para el resto de los empleadores. Se declara y paga junto con el Formulario 931 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que es la declaración jurada mensual de cargas sociales. Como regla general, no representa un costo adicional, porque su importe se descuenta de otras contribuciones a la seguridad social que el empleador ya paga.

Los aportes se invierten a través de fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros supervisados por la Comisión Nacional de Valores (CNV). Cada empleador debe elegir la entidad que administrará su fondo y, si no lo hace, la CNV le asignará una de oficio.

El Decreto también extendió de seis (6) a doce (12) meses el plazo de espera para utilizar el fondo. Es decir, el FAL recién podrá aplicarse al pago de indemnizaciones después de doce (12) meses consecutivos de aportes, y hasta entonces las desvinculaciones deberán afrontarse íntegramente con recursos propios.

En lo inmediato el FAL exige decisiones operativas, como elegir la entidad administradora y adecuar la liquidación mensual de cargas sociales. Su función como respaldo para afrontar desvinculaciones comenzará a verse una vez cumplido el plazo de espera.

En síntesis, el FAL no altera el monto de las indemnizaciones ni libera al empleador de pagarlas. Lo novedoso es que, por primera vez para la generalidad de los empleadores privados, el costo de las desvinculaciones puede financiarse en forma anticipada, mediante un fondo propio que se constituye mes a mes.

Contactos:

  • Pablo Bascarán Rodríguez: pbr@bplaw.com.ar
  • Ángel Luis Sanguinetti: as@bplaw.com.ar
  • Georgina Amorosino: ga@bplaw.com.ar

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