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REPRESENTACION DIGITAL O ā€œTOKENIZACIƓNā€ DE CIERTOS VALORES NEGOCIABLES.

  • BPL
  • 26 jun 2025
  • 3 Min. de lectura

Mediante la Resolución General N°1069/2025, la Comisión Nacional de Valores (ā€œCNVā€) admitió, por primera vez en la RepĆŗblica Argentina, la representación digital o ā€œtokenizaciónā€ de ciertos valores negociables, cuya equivalencia funcional es – en principio - igual a la de las formas tradicionales de representación de dichos valores (i.e. representación cartular o escritural). Esta medida innovativa se encuentra vigente desde el 14 de junio de 2025, en el marco de un entorno seguro de prueba o ā€œSanbox Regulatorioā€Ā que implica que, transcurrido el plazo de un aƱo, la CNV podrĆ” evaluar el impacto inicial de la tokenización y la eventual conveniencia de prorrogar su vigencia, asĆ­ como de realizar cualquier modificación a este rĆ©gimen original (el ā€œRĆ©gimenā€).


  1. Valores negociables incluidos en el RƩgimen

En esta primera etapa de prueba, los Ćŗnicos valores negociables que podrĆ­an representarse digitalmente, mediante el uso de tecnologĆ­a de registros distribuidos (TRD) o cualquier otra tecnologĆ­a similar que cumpla con la reglamentación, son (ā€œValores Negociablesā€):

  1. Valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública; y/o

  2. Cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública. 

Para admitir la ā€œtokenizaciónā€ de dichos Valores Negociables, la CNV estableció que los activos subyacentes y/o patrimonio que los compongan se configuren, principalmente, de ā€œactivos del mundo realā€ (real world assets), u otros bienes admisibles que no sean valores negociables con negociación en mercados habilitados de Argentina (tales como bienes fĆ­sicos, derechos crediticios, inmuebles, etc.).

Sin perjuicio de lo antedicho, el RĆ©gimen no es aplicable a valores negociables ā€œSociales, Verdes, Sustentablesā€ (SVS) y los Vinculados a la Sostenibilidad (VS), ni tampoco a aquellos que se emitan bajo rĆ©gimen de oferta pĆŗblica con autorización automĆ”tica.Ā 


  1. Emisión y administración de Valores Negociables bajo el Régimen

El emisor que desee adherir al Régimen deberÔ solicitar a la CNV la autorización de representación digital de sus Valores Negociables, sea total o parcialmente. Dicha solicitud podrÔ gestionarse en dos oportunidades: 

  1. Al emitir los Valores Negociables (paralelamente deberÔ gestionar la autorización de oferta pública y de representación digital); o 

  2. Una vez emitidos y en circulación los Valores Negociables. 

El Régimen permite al emisor variar entre las modalidades de representación tradicional y digital de los Valores Negociables cuantas veces lo estime pertinente, sin que ello implique la emisión de un nuevo valor negociable. 

Los Valores Negociables tokeneizados deberĆ”n ser suscriptos, colocados, negociados y custodiados digitalmente en plataformas y/o aplicaciones móviles Ćŗnicamente a travĆ©s de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (ā€œPSAVā€), habilitados por la CNV a tal fin. Asimismo, deben depositarse ante un Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).

Los PSAV, en su carÔcter de administradores y custodios de los Valores Negociables representados digitalmente, deberÔn contar con canales adecuados para que los inversores puedan ejercer sus derechos políticos y económicos, así como con canales de consulta. 


  1. Validez y vigencia de los Valores Negociables tokeneizados

Adicionalmente, es importante tener presente que los Valores Negociables cuya representación se haya digitalizado bajo este Régimen, serÔn vÔlidos aún concluido el plazo de Sandbox Regulatorio mencionado al inicio de la presente, salvo que la digitalización no se haya materializado dentro de los dos años de haber obtenido su autorización, en cuyo caso serÔn excluidos de pleno derecho del Régimen. Sin perjuicio de lo expuesto, concluido dicho período anual, no podrÔn emitirse valores negociables bajo este Régimen.  


  1. Beneficios e impacto prƔctico del RƩgimen

Tal como destaca la CƔmara Argentina Fintech, una de las primeras instituciones de Argentina en proponer y apoyar formalmente el RƩgimen, el mismo permite:

  1. Transformar activos existentes en instrumentos digitales de inversión, agilizando y ampliando el acceso a nuevas vías de crédito y financiamiento productivo;

  2. Sentar las bases para un mercado de capitales mÔs dinÔmico y profundo al incorporar soluciones tecnológicas desarrolladas por empresas argentinas especializadas en tokenización;

  3. Ejercer los derechos económicos y políticos de los Valores Negociables con trazabilidad, seguridad y estÔndares similares o superiores a los vigentes; e,

  4. Integrar innovación y regulación, demostrando que es factible la construcción de un sistema financiero moderno, confiable y preparado para adoptar nuevos desarrollos tecnológicos.


  1. Destinatarios del RƩgimen

Finalmente, siendo que el Régimen estÔ limitado únicamente a los Valores Negociables, los sectores de la economía que podrían acceder a él serían, por ejemplo, el mercado inmobiliario o el agro, siempre que se encuentren basados en un fideicomiso y que cuenten con activos del mundo real tales como bienes inmuebles (edificaciones, campos, departamentos, etc) o bienes muebles (una tonelada de soja, maíz, etc). 

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