LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL

CONGRESO ARGENTINO APRUEBA LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL – Principales cambios

El pasado 27 de febrero de 2026, el Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley de Modernización Laboral (la “Ley de Modernización Laboral”), que modificó de manera integral la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (la “Ley de Contrato de Trabajo”) y normas conexas.

La Ley de Modernización Laboral modifica aspectos centrales del régimen laboral argentino que establecía Ley de Contrato de Trabajo. En la práctica, impacta directamente en las formas de contratación, organización de la jornada laboral, negociación colectiva, los cálculos de las indemnizaciones y el procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo.

La reforma introducida por la Ley de Modernización Laboral, que entrará en vigencia a partir de su publicación, impacta directamente en la dinámica de las relaciones laborales y en los costos de contratación, abriendo un nuevo escenario para empleadores y trabajadores, quienes deberán adecuar sus relaciones laborales a este nuevo marco normativo, cuyo principal objetivo es promover el empleo formal.

Entre las principales modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral a la Ley de Contrato de Trabajo se destacan las siguientes:

1) Derecho individual
*Posibilidad de pactar componentes retributivos variables o vinculados a productividad, rendimiento u objetivos.
*Promoción de la centralización y digitalización de la registración laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
*Ampliación de beneficios no remunerativos y habilitación de pago en moneda extranjera.
*Incorporación del mecanismo de banco de horas, que permite compensar horas extraordinarias con tiempo libre en lugar de su pago.
*Redefinición del cálculo de indemnizaciones por despido sin justa causa y creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

2) Derecho colectivo y empleo registrado
*Modificación en la prelación de convenios colectivos de trabajo y derogación de la ultraactividad.
*Regulación del trabajo en plataformas y derogación del régimen de teletrabajo.
*Reducción de contribuciones patronales y establecimiento de nuevos incentivos para la formalización del empleo registrado.

3) Procedimiento laboral
*Impulso procesal principalmente a cargo de las partes.
*Nuevos plazos y reglas de caducidad de instancia.
*Actualización y repotenciación de los créditos laborales por depreciación monetaria.
*Obligatoriedad de aplicación de precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

Contactos:
Marcelo Slonimsky: ms@bplaw.com.ar
Pablo Bascaran Rodriguez: pbr@bplaw.com.ar
Angel Luis Sanguinetti Cafferata: as@pblaw.com.ar
Georgina Amorosino: ga@pblaw.com.ar

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